El texto a continuación es un trabajo de seminario de la carrera de grado de abogacía. El texto tiene falencias metodológicas y didácticas, pero es el primero que trata sobre protección jurídica de los animales no humanos en la legislación en general, en particular en Argentina y especialmente en Mendoza.
Está sujeto a revisión, síntesis, corrección y ampliación temática por parte de la autora y por supuesto, que quien quiera, puede tomar y llevar lo que le guste y se aceptarán con sumo agrado críticas demoledoras y/o sugerentes.
Para ver el texto con el formato original (mucho más estético y saludable), la versión está aquí.
Universidad Nacional de Cuyo.
Facultad de Derecho.
Área Seminarizada de Historia del Derecho.
Directora: Dra. Susana T. Ramella.
Título: Protección Jurídica de los Animales en Argentina.
Subtítulo: Inclusión positiva de la multiplicidad de especies en la equidad.
M. Laura Barroso Baldi.
Legajo Nº 13.083
DNI: 29.222.200
Nogués 91, PA, San Martín, Mza.
02623 15479578
lyvedios@hotmail.com
18/11/2009.
Debemos luchar contra el espíritu inconsciente de crueldad con que tratamos a los animales. Los animales sufren tanto como nosotros. La verdadera humanidad no nos permite imponer tal sufrimiento en ellos. Es nuestro deber hacer que el mundo entero lo reconozca. Hasta que extendamos nuestro círculo de compasión a todos los seres vivos, la humanidad no hallará la paz.
La ética no es otra cosa que la reverencia por la vida. Albert Schweitzer[1]
INTRODUCCIÓN.
¿Cuánto de nosotros es animal? ¿Cuánto de nuestras personas está conformado por materia animal? ¿En qué medida tenemos presente o sentimos ser animales? ¿Qué nos parece la animalidad, cómo trataríamos a quienes la detentan con mayor pureza a nuestro entender occidental judeo cristiano?
Problemático y por ello, apasionante al vértice de exceder lo razonable, explorar los ingredientes animados no humanos que conforman todas las dimensiones de las organizaciones en que se involucra el hombre.
Así como de compleja envergadura, que en su círculo de consideración, toma en cuenta aún tácitamente, hasta los colosales herbívoros plantígrados que exhibe en medio de controversias, el zoológico provincial. Tratar sobre derechos de los animales, derechos para los animales, derechos animales, o derecho animal, es excedente a toda forma de lenguaje plausible. Sólo la experiencia del lector puede encontrar el sentido que el yerro, humana distinción, de quien escribe anhela transmitir. Implica comprender la multiplicidad de las formas de vida en la Tierra. Baste con vislumbrar ideas críticas y siempre refutables, acerca de lo que, nuestras sociedades toman por mandato irrebatible: "Creced y multiplicaos, henchid la tierra y enseñoreaos de ella". Sin embargo, esta norma religiosa, encuentra su interpretación en las palabras del sumo pontífice: "No sólo la tierra ha sido dada por Dios al hombre, el cual debe usarla respetando la intención originaria de que es un bien, según la cual le ha sido dada; incluso el hombre es para sí mismo un don de Dios y, por tanto, debe respetar la estructura natural y moral de la que ha sido dotado[2]
En referencia a un sistema cultural diverso y corresponde decir, talado en las poblaciones nativas por el cristianismo adherido a Europa; más cercanos a una cosmovisión afín a lo afirmado por Evo Morales: "Ha llegado el momento de reconocer que la tierra no nos pertenece, sino que nosotros pertenecemos a la Tierra"[3]
Se puede inducir que habrá lugar para un moderado caos en esta lectura, como, desde el paradigma aún en pie, se dirá de propuestas quiméricas como la citada, también expresada por Koffi Annan: “Nosotros no somos huéspedes de este planeta. Nosotros le pertenecemos”.
Considerando que el método como camino rígido no es transitable, este boceto acerca de Protección Jurídica de los Animales, o Derechos de los Animales no Humanos, o Derechos Animales según el radicalismo del hablante y los matices que requiera el discurso, permitirá experimentar con los propios conceptos que habitamos.
Seamos por momentos lectores cobayas, en la experiencia de la juridicidad vernácula.
¿SON DERECHOS LOS ANIMALES? ¿ES ANIMAL EL DERECHO? ¿QUÉ RESULTA DE COMBINAR LOS FACTORES “ANIMAL” Y “DERECHO"?
CONCEPTUALIZACIÓN EN EL CONTEXTO JURÍDICO-MORAL.
La denominación: derechos de los animales, refiere a las ideas postuladas por corrientes de pensamiento y al movimiento que afirma acerca de los animales no humanos (animales), ya sea por su naturaleza, por sus intereses vitales, que son sujeto de Derecho, cuya novedad reside en que esta categoría sólo ha pertenecido a personas naturales y jurídicas, es decir al ser humano. Lo que no impide que hombres y mujeres siempre hayan brindado a ciertos animales una consideración especial (por ejemplo, domesticación), que varía cuantitativa y cualitativamente según el entorno cultural, desde favorecer el hecho de utilizar a los animales según plazca o sirva al hombre, pasando por el trato ético o el bienestar animal, hasta considerar que los animales merecen derechos tradicionalmente reconocidos sólo en los humanos.
¿Qué derechos necesitan los animales? ¿Cómo interiorizamos lo que de ellos, nos es ajeno? En primer lugar, es necesario ubicarnos en la idea de que somos animales. Cuando decimos "Animales Humanos" y "Animales No Humanos", estamos distinguiendo correctamente. Por descarte, aceptamos referirnos a los otros animales (nuestros prójimos) como "animales" a secas. Pero esta cuestión menor del lenguaje tiene paralelismo con la imprecisión politizada del término "América" y "americanos" para denominar a los Estados Unidos de Norteamérica y a sus nacionales. ¿Somos los latinoamericanos, iberoamericanos, hispanoamericanos, "americanos" también? En la integridad del término, sí y como acotación personal deberíamos reivindicar el uso y goce del gentilicio. De la misma forma, ser "humano" implicaría no ser animal, como un boliviano no formaría parte de América. El hecho de que somos "americanos", concepto también controvertido, porque tal bautismo fue parte de la "conquista" y el "descubrimiento", de riquezas desconocidas para la humanidad que hasta ese entonces, se creía limitada a lo estatuido, nunca a la inmensa sombra de la ignorancia que cubre nuestros pasos. La verdad es que somos animales, mamíferos, vivíparos. La ciencia lo confirma. Además somos animales simbólicos, tendemos a formar grupos y adoptar hábitos. Pero, si bien conceptualmente, entendemos a otros seres aún no lingüísticos como ser los bebés, con los animales, históricamente, nunca resultó una comprensión masiva en la ética de compartir el mundo. Decimos que "conceptualmente" podemos entender las necesidades de los infantes porque el conocimiento empírico nos muestra casos de violación sistemática a sus intereses; así como tampoco la tendencia de la especie humana a minusvalorar a las demás especies vivas, es tajante para cada individuo.
"Tenemos que entender que no somos los únicos seres en este planeta con mentes y personalidades"[4], explica Goodall, quien ha pasado cuatro décadas y media estudiando a chimpancés en Africa y, asegura que se parecen mucho a los seres humanos.
Esta tendencia jurídica positiva a reconocer derechos a favor de los animales, no debe confundirse con el Derecho de animales como doctrina jurídica, marco jurídico de algunos países donde el objeto de Derecho es la libertad de conducta de los animales en su ambiente natural y el trato que reciben en un hábitat humano. Es decir, el conjunto de normas que se centran en la convivencia del animal humano con el no humano; la responsabilidad por daños de unos para con los otros (donde siempre responsables son hombres y mujeres), las condiciones de crianza, las épocas de caza, la facultad de detentar la propiedad o posesión de los animales, etc.
En su ambiente natural los animales se comportan instintivamente. En el reino animal no existe la noción de los derechos. Esta surgió en el transcurso de la historia humana. En primer lugar, cuando hablamos de los derechos de los animales, nos referimos a límites en el trato de los animales por parte de los seres humanos. Es decir, estaríamos refiriéndonos a que el ser humano, es titular de un deber jurídico para con ellos.
Si no introducimos límites legales claros que definan este trato no dispondremos de una base legal sobre la que podamos juzgar a los que traspasen estos límites. Los animales son vulnerables, indefensos y están completamente a la disposición de los seres humanos. Los que dañan los intereses de los animales deben poder ser acusados de violaciones de los derechos que les reconocemos legalmente a los animales.
Fundados en una cosmovisión antropocéntrica, donde el interés primordial es el humano. Es su deber ser ético el que lo exhorta, de alguna manera a considerarse un igual para así ser verdaderamente "el superior". De esa forma, reformará el discurso y dirá "reconocer" y no conceder, en paralelo con todos los derechos que, para permitirles una preexistencia a su positivación (su "escritura legal"), se han "reconocido" a las minorías oprimidas por el sistema, por condiciones consideradas cultural y consensuadamente por el grupo que detentara el poder como minusvalía. Por ejemplo, el color oscuro de la piel, la condición femenina, el rol de subordinado en la producción económica, etc. Así es que todas los instrumentos que enuncian derechos los "declaran", no los "crean". Verdaderamente, nos resulta más "creíble", aunque la importancia estará en la praxis dinámica y continuada, no en la estática inspiración teórica.
Los seres humanos siempre hemos estado vinculados a los animales. Diferentes culturas nos demuestran qué calidad ha tenido ese lazo, qué demandas hubo de cada parte. Podría decirse, por ejemplo, en la domesticación que hay contrato. Etológicamente, perros, gatos y otros animales se han domesticado. Bien lo ilustra Saint Exúpery en el pasaje en el cual el zorro se acerca y teme tanto como ansía la domesticación. Este término será utilizado según su definición más acotada. Es el proceso por el cual una población de una determinada especie pierde, adquiere o desarrolla ciertos caracteres morfológicos, fisiológicos o de comportamiento, los cuales son heredables y, además, son el resultado de una interacción prolongada y de una selección deliberada por parte del ser humano.[5]
¿En qué conceptos se basan los derechos de los animales?[6]
En primer lugar, desde el mismo discurso antropocéntrico, en la calidad moral de la conducta humana. Toda obra humana, se transmita o no al medio exterior a sí mismo, tiene una componente de valoración que la hace, en sí misma deseable (bueno) o indeseable (malo).
Con los demás animales, es más fácil decir qué no compartimos, siendo nosotros mismos animales, como lo demostró Darwin[7]. Ya la incompatibilidad de la teoría Evolucionista (científica) con la Creacionista, sostenida por la Iglesia Católica, tiene manifestaciones de detrimento. Declaraciones desde el Vaticano han rechazado el ateísmo, que subyace en la idea de que la evolución, prueba la inexistencia de Dios[8].
Somos parte de la evolución natural de las especies y del universo (o al menos del Planeta Tierra) como organismo vivo. Entre el ambiente y nosotros se levanta la barrera simbólica. El ser humano maneja sus intereses de satisfacción de instintos vitales a través del lenguaje. Así acude, en muchas ocasiones a eufemismos subconscientes "carne" por "músculo"; y denominaciones ajustadas a su propio interés. "Tener una hacienda, tener ganado, carnear", en referencia a los actos de criar bovinos para comerlos, dar muerte, por ejemplo.
Los animales sólo son capaces de expresarse indirectamente. Por eso la pregunta del título la hemos formulado por ellos y debemos responderla por ellos. En el contrato bilateral en curso, es hora de que nosotros, actuando por nuestro propio interés y curiosamente, como mandatarios del interés de la otra parte, cumplamos y vigilemos el desarrollo de nuestra prestación favorable para con los animales.
Conceptos en los que deben basarse los derechos de los animales son entre otros: valor intrínseco, bienestar, respeto, libertad, igualdad, compasión, etc. Por otra parte algunos de estos conceptos son inadecuados si los aplicamos en situaciones prácticas. Para ver qué conceptos sirven y cuáles no; debemos examinar qué criterios deben cumplir los derechos de los animales.
1º- Los derechos de los animales deben formularse de manera tal que puedan aplicarse en situaciones prácticas y en términos jurídicos.
2º- Los derechos de los animales fueron hechos para beneficiar a todos los animales: los animales salvajes y los animales de granja, los animales domésticos, los mamíferos y los insectos.
La diversidad del reino animal es tan amplia que debemos tomar en cuenta las propiedades de las diferentes especies. Es decir, debemos tener en cuenta siempre que nos referimos a un "piso" de igualdad, al derecho a la diferencia. [9]
Reiterando, los derechos de los animales, conciernen a los seres humanos y somos nosotros los encargados de formularlos y fiscalizar su cumplimiento.
En ejemplos concretos: La muerte toma un puesto especial dentro de los derechos de los animales: la matanza, la caza por expertos con el propósito de controlar la vida silvestre y la pesca profesional. Los diferentes tipos de matanza deben ser controlados para asegurar una muerte rápida y sin dolor, que a la vez no sea en vano. (Al contrario de la indeseable pesca adicional a la cuota). Esto también atañe a la matanza de invertebrados dañinos para la producción económica que no pueden ser combatidos de otra forma.
Como derechos colectivos, los derechos de las especies animales van por encima de los derechos del individuo (si una planta o animal corre el peligro de extinción, debe ser protegida). Otras especies (como los cerdos o los salmones) tienen el derecho de no ser producidas o mantenidas para la exportación. Esta producción en masa tiene lugar bajo condiciones indignas de un animal y tampoco contribuye a satisfacer ninguna necesidad fundamental.
Conceptos disfuncionales en términos jurídicos.
Basándonos en el primero de los criterios anteriormente mencionados, deberíamos excluir los conceptos de valor intrínseco y respeto. A pesar de que estos conceptos se usan frecuentemente y de que son perfectamente aceptables cuando se habla del trato de animales son inválidos para calificar el comportamiento humano desde un punto de vista jurídico. Decir por ejemplo: "Señora, la acusamos de tratar a su perro faldero irrespetuosamente". Por supuesto que es posible distanciarse de un comportamiento inaceptable y calificarlo de irrespetuoso como cuando los osos y los leones del circo son forzados a hacer trucos indignos de un animal. De la misma manera podemos comentar el comportamiento o el gusto de una persona.
El respeto, vemos así, no abarca situaciones globales referidas a una población. Abandonar gatos y perros no es una "falta de respeto", solamente. Es un acto consciente o inconsciente que produce daño y podrá ser tenido como "maldad" (jurídicamente, dolo) según las intenciones de quien abandona.
El concepto del valor intrínseco no es relevante en términos jurídicos. Podría utilizarse solamente para raras especies en el sentido de que: "Este espécimen debe ser protegido debido a su valor intrínseco como no ocurre en ningún otro lugar de la tierra". El valor comercial de los cerdos en lugar de su valor intrínseco sólo incitará a los criadores de cerdos a tener en mejores condiciones a sus animales.
Por ende, el valor intrínseco se encuentra matizado por la economía de mercado. ¿Cómo se calcula y quién lo hace, el valor que tiene el buen vivir promedio de los miembros de determinada especie? Además, ¿para quién? El valor de por sí, es un término para tomar con cuidado, si a ello le sumamos intrínseco, llegamos a una construcción muy oscura, donde se alberga fácilmente el problema de todas las nociones de derechos de los animales, la petición de principio.
Podemos, por descarte, sintetizar diciendo que a los animales no podemos imponerle el comportamiento o gusto deseado por nuestro gusto y/o deseo.
Los derechos de los animales son válidos para todos los animales pero tienen diferentes implicaciones para las diferentes especies
A consecuencia del segundo criterio tendríamos que tratar a cada especie por separado. El reino animal incluye a las lombrices tanto como a los elefantes, a los peces tanto como a los insectos. Son tantas las especies que debemos desarrollar una fórmula general que defina los derechos de todos los animales, y añadirle ciertas condiciones específicas para las diferentes categorías, que podrían incluir: la disponibilidad del alimento apropiado para un animal: carne (depredadores) o vegetales; riesgo para la salud de los seres humanos o amenaza para la seguridad pública; tamaño y tipo del entorno natural.
Fundamentalmente la ley debe decretar que los animales puedan expresar su comportamiento natural poniendo restricciones a las situaciones en las que esta libertad implique riesgos para los seres humanos. Lobos por ejemplo no deberían habitar en áreas donde también viven los campesinos y su ganado.
Los animales que viven en la tierra no necesitan ser rodeados por agua. Las ballenas a su vez necesitan más que una piscina para poder esparcirse.
A los animales de la granja debe cuidárseles apropiadamente, mientras que a los animales salvajes no debería dárseles ningún tipo de alimento. Deberían evitarse tanto la "polución y la degeneración ecológica", como la "falsificación de la fauna" como la "protección" por medio de la matanza de animales depredadores o la introducción de enfermedades.
Alternativas igualmente pobres:
Cuando se trata de cuestiones como el bienestar de los animales, su inteligencia, sus sentimientos e instintos. Es prácticamente imposible formular criterios claros para responder a preguntas como las siguientes: "¿tienen sentimientos los peces?" o "¿los cerdos o los animales domésticos se aburren?". El fundamento axiológico de los derechos de los animales no puede derivarse de estos factores. Por otro lado, estos factores pueden ser útiles al elaborar los derechos de los animales en la práctica y definir condiciones accesorias para garantizar el bienestar de los animales.
El abuso de los animales está prohibido por las leyes proteccionistas de cada país, que incluyen el bienestar social humano. La penalización del abuso pasivo de los animales sin embargo, como por ejemplo, la restricción extrema de la libertad de movimiento de un animal no está legislada. Aparte de que el bienestar de los animales está vinculado a los derechos de los animales, estos derechos también son vigentes en caso de una relación confusa entre el comportamiento humano y el bienestar del animal. Nuestra opinión en este punto difiere de la del filósofo Jeremy Bentham el cual opina que la pregunta clave es si un animal es capaz de sufrir[10]. Si lo fuera, un animal tendría el derecho de ser considerado igual al ser humano en este aspecto. Estas deliberaciones invitan a la compasión pero no derivan en ninguna clase de derechos, en el sentido de derechos positivados, es decir, fundados sustancial y formalmente en otra norma escrita.
En síntesis, hay conceptos que hacen al bienestar animal, como son sus emociones, el cariño; pero no son suficientes para otorgarles derechos. En cambio, la igualdad, la libertad, los intereses vitales y el comportamiento natural que demuestran, sí son significativos para el legislador, porque la repercusión en "bienestar" será mucho más amplia e imperecedera. .
Lo más sorprendente es que los conceptos que no están relacionados con el bienestar son precisamente los aspectos en los que los animales más difieren de la mayoría de los seres humanos y que los aspectos que están relacionados con el bienestar son los mismos para los animales como para los seres humanos. Fundamentalmente no hay diferencia entre el hombre y el animal en lo que concierne a aspectos importantes del bienestar y este hecho debe reflejarse en el derecho de libertad. Éste debe ser el mismo para el animal como para el hombre. Por ello es paradójico cómo resulta más aceptable, aumentar el tamaño de las celdas donde se crían las aves para comida, que prohibir esa actividad. Sentimos que a los pollos les falta lugar, que están hacinados. Podemos compararlo con las situaciones que viven los grupos humanos inmersos en la pobreza, tristemente llamada "indigencia". Y en ambos casos, el grupo humano que maneja el discurso, hace caso omiso a comprobar el fin que se les da en el sistema de utilidad económica tanto a los pollos como a los seres humanos que no producen rentabilidad.
¿Es posible concebir una base jurídica para los derechos de los animales?
Un concepto aplicable tanto a los derechos humanos como a los derechos de los animales, es el derecho a libertad.
La libertad es un concepto paradójico que se debe definir claramente. La forma menos compleja y más eficiente de hacerlo es por extensión: describir todas las situaciones que limitan la libertad del animal.
Plantear límites es necesario tanto para los seres humanos como para con los animales. Por lo tanto la libertad es un concepto útil. Podemos establecer un nivel mínimo de libertad para un animal incluyendo también límites físicos (como por ejemplo. vallas).
Una importante ventaja del concepto de la libertad es que es un término muy amplio que define las obligaciones del ser humano para con los animales de manera global. Una vez garantizado el derecho a la libertad los animales son libres de interpretar esta libertad a su manera y comportarse de manera innata. El derecho a la libertad implica sobre todo la libertad de comportarse de manera natural. Los diferentes tipos de comportamiento no influyen en este derecho.
A los animales salvajes es suficiente dejarles mantener su equilibrio natural sin intervenciones humanas. La libertad de movimiento de los animales domésticos o agrícolas puede ser limitada hasta cierto punto.
La libertad también implica el derecho de la integridad física: es decir no causar daños corporales tales como: cortar picos, castrar a los lechones, la ingeniería genética (al contrario de la selección genética), o formas de crianza extremas e insanas (por ejemplo terneras de doble-músculo que nacen por medio de operaciones de cesárea).
Los límites que se pueden tolerar en este aspecto sin agredir el derecho fundamental de la libertad de los animales son: esterilización y castración de mascotas; viviendas separadas para machos y hembras domésticas (agrícolas) para controlar la natalidad; poner vallas en prados y alrededor de autopistas; eutanasia y aborto en casos de gran sufrimiento, similares a los casos de sufrimiento humano cuando los pacientes no son capaces de expresarse.
Un gran atractivo del concepto es la posibilidad de su control inmediato. Una vez definidas las circunstancias en las cuales la libertad de un animal es obstruida, podrá rápidamente verificarse si éste es el caso. Por el contrario, la situación con respecto a todos los otros conceptos (como por ejemplo el bienestar) sólo puede ser definida después de un extenso período de observación.
¿Podemos defender el derecho a la libertad como un derecho fundamental ante una práctica en la que la violación de los derechos más fundamentales está a la orden del día?
Tendremos dos tipos de violaciones, violación legal aceptada bajo ciertas condiciones muy estrictas y la violación legalmente inadmisible. La posición bienestarista sobre las que están fundadas todas las regulaciones que hacen al bienestar animal y condenan actos de crueldad o maltrato aislados, no de producción masiva de malestar. Como ejemplo argentino, la ley penal 14.346; la posición abolicionista dirá que ninguna forma de uso que en realidad, se configura como abuso por parte del ser humano para con los animales es ética (y jurídicamente) admisible.
En la realidad, tenemos el caso de la posesión de animales domésticos de compañía (lo que acarrea el maltrato, el abandono, la superpoblación, la cría endogámica, el lucro con la eugenesia racial) y por otra parte, el uso y la matanza de animales agrícolas (lo que incluye, la forma de producción masiva de alimentos). Estas situaciones parecen incompatibles con los derechos de los animales como acabamos de formularlos. Aún, dentro de una posición como se dijo "bienestarista", se afirma que los animales de matanza también deberían poder comportarse naturalmente durante su limitado período de vida. Estos animales, incluyendo los peces, tienen el derecho de ser matados lo más rápida- e indoloramente posible. Si una persona pretende limitar la libertad de un animal, tendría que imponérsele que garantice al animal un cierto grado de comportamiento natural.
Esta interpretación de la libertad concretiza el término y contribuye a una aceptación social más amplia de este derecho. En el futuro debemos seguir persiguiendo la defensa del derecho a libertad de una manera mas absoluta y estricta.
¿Qué ha legislado Mendoza respecto de los animales no humanos?
Siguiendo semi estricto segmento cronológico, de un ayer difuso para un presente nublado, como aquí mismo será patente, veremos:
Reglamento para la tenencia de canes[11]. En estricta concordancia con el Código Civil Argentino, el animal es una "cosa" al servicio del "hombre" que es "distinto" del animal, es "persona", concepto por el cual, las hélices del Código Civil y su inspiración en Savigny mostrarán las bases genéticas de esta revolución jurídica.
Este decreto-ley, fue dictado durante período de dictadura, bajo la presidencia de facto de Juan Carlos Onganía y en ejercicio del ejecutivo provincial, el general retirado, José Eugenio Blanco[12]. Quien ejercía la función legislativa, establecía entre un cúmulo de requisitos por estrictos, cuasi absurdos e inaplicables para la época, la obligatoriedad a cargo de las comunas, de llevar un registro municipal de perros, desde los noventa días de instrumentada la norma provincial.
A cargo de los particulares, el deber de patentar cada perro, confinarlo a su domicilio, habilitando la salida del can con bozal y collar y sujeto por persona responsable por medio de cadena y trailla, sin excepciones. Según el artículo octavo, luego derogado por la ley que declara a Mendoza Provincia no Eutanásica, se daría muerte a todo el que presentara signos de padecer rabia o (muy importante la disyuntiva), ya que habilitaba a practicar eutanasia sin otro requisito que la falta de reclamo antes del día siguiente hábil de la captura, y en horario de oficina.
Además, el “reclamante”, debía hacerse cargo del costo de manutención y el período de observación de noventa días desde la captura. El texto en ningún aspecto menciona “propietario” (término que podría haber sido adecuado a la cosmovisión legislativa de la época, o “tenedor”, “dueño” con mayor precisión jurídica).
Este rigor castrense puede orbitar en la coherencia, por la epidemia de rabia que padeció la Argentina en los años setenta. Es decir, esta ley (si bien, quizá incompleta con respecto a todos los vectores y posibilidades de contagio de la enfermedad) tenía como primordial interés la salud humana considerada desde el reduccionismo de evitar infecciones y contagios, con un enfoque quizá un poco paranoico y extremista por la urgencia; sin tener en cuenta, el concepto de salud ya vigente de la Organización Mundial de la Salud en su carta constitutiva de 1946[13]: “El estado de completo bienestar físico, mental y social, y no solamente la ausencia de infecciones o enfermedades". Paradójicamente, podría inducirse que por medio de esa norma se atentaba contra la salud humana por detrimento de sus lazos afectivos con los seres animados con quienes compartimos lenguaje no lingüístico. Como paréntesis, en el concepto de "salud" citado, podría entenderse implícito el agregado dado en 1992 que suma: "y en armonía con el medio ambiente". Desde este momento, ninguna norma podría tener valor axiológico (más allá del positivo - estrictamente legal) sino considerase la armonía de cada individuo con su entorno. Pero lógicamente, tampoco el término "holístico" que puede surgir asociativamente a colación de lo expresado, en 1.968 se podría pretender. Las normas van a la zaga de los hechos de las comunidades humanas y sus miembros, como seres simbólicos que somos, impregnados nuestros postulados de conductas con conceptos que van sedimentando en capas de plurisignificancia y vaguedades dignas de debate para consensuar.
De este modo, con amplitud de miras, podemos comprender (incluso si desde esta parodia de pasado avanzamos hacia el presente más reciente, con la pandemia de gripe A H1N1 cómo muchas medidas tomadas en distintas jurisdicciones mundiales autorización la matanza indiscriminada de cerdos); podemos contextualizarnos y ver una Argentina donde acechaba la epidemia de rabia.
En teoría, hace veinte años Buenos Aires fue declarada libre de rabia, en parte por vacunaciones masivas y no específicamente, por eliminación de animales callejeros (en un porcentaje del 1,5 al 12 por ciento, mucho menos de lo "recomendado", para "evitar la imagen" de "matadores de perros", y así, no crear resistencia al programa, entre los pobladores del área. Mendoza también se encuentra actualmente "libre de rabia", no así otras provincias de la región noroeste de la República. Fue en 1976 cuando la enfermedad cobró mayores víctimas (19 casos de rabia humana y 5573 casos de rabia animal). Excepcionalmente, se han registrado como últimos casos de rabia en humanos, uno en Corrientes, en 1997 y en canes, otro en 2003. Estos datos, según la Organización Panamericana de la Salud[14].
Entre las medidas de profilaxis, ya no se considera eficaz el exterminio sistemático de canes por sospecha, como fue costumbre legal treinta años atrás.
Con una visión paradójica, esta norma era ya más razonable y ajustada a los conocimientos científicos que aquella que dictara el Gobernador General José de San Martín, la cual decía: "Dentro de las veinticuatro horas contadas desde la publicación de este bando se matarán todos los perros que hubiere en la Ciudad y sus arrabales. Permitía exceptuar de “ser muertos”, a los que se hallaren “dentro de las casas de sus propietarios”. Pero éstos estaban obligados a ejecutarlos luego de que conozcan que se hallan “picados de rabia”.[15]
Sólo una acotación personal, semejante visión destinada a la "policía administrativa sanitaria" podría perfectamente servir como paralelo fundante al sistema coercitivo de "seguridad" que entre otras medidas, implica la baja en la edad de imputabilidad penal e implícitamente, la inversión del axioma de la Escuela Penal Liberal, plasmado tácitamente en el artículo dieciocho de la Constitución Nacional, de presunción de inocencia. Dicha expresión, sólo para unir hipótesis difusas pero plausibles, respecto a en qué forma, los conceptos que usamos para con los no humanos son repercusión inspiradora para la aplicación en situaciones de dominación entre nosotros, humanos.
Aún en el marco de esta norma, teóricamente vigente pero en desuetudo, hay un foco de protección al bienestar vital de los animales urbanizados, considerados en su propio interés en el artículo onceavo, donde fija expresas medidas para la comercialización de animales. Ordena que los criaderos de perros estén inscriptos en la municipalidad correspondiente y que no se venda ningún cachorro sin vacunación (antirrábica). En el caso actual, funcionaría esta disposición para “sesgar” a los particulares que se dedican al lucro con cruzas pseudo eugenésicas.
Asimismo, el reglamento de la ley 3588, sin mayores detalles que la norma superior, somete a los perros al confinamiento domiciliario, prohíbe su estadía en establecimientos de elaboración, expendio de sustancias alimentarias, delega en el Ministerio de Bienestar Social el contralor de la efectividad e inocuidad de los sueros y vacunas antirrábicas, reitera el deber de creación de registros municipales y el patentamiento de canes en ellos.
Contextualizada en un gobierno militar, ante una epidemia quizá más neurótica que una patología en proliferación de casos de rabia en hombres y mujeres, se concluye en el notorio interés por el resguardo de la salubridad humana, enfocado tibiamente desde la profilaxis animal (obligatoriedad de vacunación) pero no desde el interés del animal a conservar su vida y libertad. Esta ley facultaba a practicar la eutanasia en caso de perros capturados, aún cuando el “reclamante” se presentase pero no pudiera pagar los costos de la manutención y el período de observación del perro.
En el sentido estricto de salud, se ejercía por intermedio de esta norma (de cuya efectiva vigencia y grado de aplicación empírica tampoco se desarrollará), un “control de policía administrativo”, velando por la asepsia fisiológica humana sin considerar su complejidad psicológica. Es una pieza que encastra perfectamente en un rompecabezas que dejó gran trabajo para reconstructores de la memoria, con la categoría de personas humanas ni vivas ni muertas, sino desaparecidas.
¿Cómo plantear un reconocimiento de nuestra identidad animal si ni siquiera podíamos tener por segura nuestra nominación formal?
En lo pragmático, para ese entonces, aún la esterilización como método de control sanitario y poblacional de animales urbanizados (perros y gatos) no era práctica masiva a nivel internacional. Recién por ese entonces, aparecía la primera edición de “Animal Liberation” (Liberación Animal) del filósofo australiano Peter Singer. El movimiento por la liberación animal era prematuro. Y esta norma, conjuntamente con las anteriores del Código Penal (delito de daño) y ley incorporada al mismo Nº 14.346 cumplían con una conciencia dicotómica aún arraigada. El animal como cosa al servicio del hombre.
Más reciente y con un leve giro hacia algunos intereses ya difusos o fronterizos en la conservación del medio ambiente y las especies para exclusivo beneficio del ser humano, la modificación[16] al Código de Faltas de la provincia, en su actual artículo ochenta y uno, no sólo sanciona al “propietario, tenedor, encargado o cuidador” de “animales ovinos, porcinos, equinos y caprinos” que fueren encontrados sueltos o atados de manera tal que representen una situación de peligro en espacios destinados al tránsito de personas o vehículos, sino que, en concordancia con la normativa nacional de protección de fauna silvestre, faculta al juez a disponer la entrega gratuitamente a cualquier persona con cargo de responsabilizarse de los mismos, o a una sociedad protectora de animales o institución análoga.
Es notoria la tendencia a reconocer en las sociedades protectoras de animales, (aún en este texto legal no contamos con la fuerza para enfatizar su rol de representantes de los intereses intrínsecos de los animales en sí), vemos allí un paso hacia la conservación y protección de la biodiversidad de la fauna; en pos del interés humano, mediante la salvaguarda del ambiente para las generaciones futuras. Pero en ese argumento / anhelo “egoísta”, quizá está implícita la consideración moral hacia lo que no puede comunicarse en lo lingüístico inmediato y que es de existencia imprecisa, pero cierta: los próximos humanos.
De un salto orbital, encontramos la ley que declara a Mendoza como Provincia no Eutanásica.[17] Aquí se prohíbe el sacrificio de caninos y felinos. (El texto originario no permitía distinción alguna; por intervención de Colegio de Veterinarios de la Provincia, se salvó el error, agregando a la prohibición el condicional de “como método de control poblacional”). En caso contrario, estaría penado el tristemente necesario cese o aminoración del sufrimiento que, en su mayoría por causas debidas a las tecnologías médicas, prolongan la agonía de animales y de humanos.
Esta norma sí da un vuelco en la cosmovisión hombre-animal “mascota” y entorno común a ambos. Protege la salubridad humana, conjuntamente con los intereses que manifiestan los animales urbanizados a una vida digna. Es comprensible que no sea dable entender cómo quienes estamos en pugna por el reconocimiento de derechos a la vida y la libertad de los animales, pretendamos el control de su natalidad.
Este análisis será desarrollado en la sección pertinente de planteos / interrogantes; pero es necesario aclarar que, también bregamos por la salud humana. Tal como nosotros necesitamos de planificación familiar; otras especies necesitan que se estimule su reproducción; por una cuestión de armonía con alguna unicidad viviente que de todos los seres vivos, precisa participación y una justa medida de aprovechamiento de bienes comunes; por ello, y debido a "la realidad de la proliferación animal y los métodos de eliminación que se utilizan" de sopesar cómo, aún hoy, el sistema político está planeado para continuar eliminando la cantidad de animales por la matanza, en vez de llevar a la práctica programas más serios y efectivos como la esterilización masiva de machos y hembras, con los mismos recursos que se emplean para armar, sostener y hacer funcionar las "perreras Municipales", como unidades de exterminio. "La matanza que se concreta, silenciosamente, resulta anacrónica, cruel y solo sirve para que los sentimientos más alejados de la dignidad humana despierten para idear procedimiento para producir el exterminio". De esta manera, no puede decirse que esterilizar (en términos "polarizados": castrar, aniquilar la capacidad reproductiva de los individuos de la fauna urbana) sea atentar contra su mayor probable bienestar. Dentro de todo proyecto, si bien, se reconoce la paridad en intereses vitales entre todas las especies sensibles del reino animal, son aún hombres y mujeres, responsables de "encontrar y planear otros caminos en la obra política para que la normativa social sea la más alta expresión de la generosidad y justicia del ser humano como especie superior en la evolución natural que se le ha asignado"[18]. En esta cita, se halla la primera de las "peticiones de principio" que la Liberación Animal plantea. Si bien se equipara al ser humano con los demás individuos de las especies animales coexistentes, es según las categorías de éste, aplicadas por analogía según su ciencia, que se considera el valor ínsito de los otros. Algún tipo de fundamento, tendrá similitud con el cartesianismo, que consideraba a los animales simples máquinas incapaces de sufrir. Hoy, por su capacidad de sentir dolor y placer al igual que nosotros, los consideramos sujetos de derecho. ¿Con eso es suficiente? Si en la práctica se patentara, sería un prodigio. Pero teóricamente, ¿Basta estar vivo para tener derechos? ¿Qué límites se trazaron?
Estas preguntas, implícitamente se desarrollaron en los proyectos legislativos mendocinos.
Con la Ley 7603, quedó derogado el polémico artículo octavo del decreto-ley 3588/68, el artículo noveno, de su decreto reglamentario y cualquier otra norma que se opusiere a lo dispuesto en esta ley, y a su espíritu. El proyecto comprendía la sistematización del control población en forma espontánea, diciendo: “El animal recogido en la vía pública que no fuere retirado del municipio en cinco días posteriores, será esterilizado dentro del programa que a tal efecto determina esta ley y devuelto a posteriori a sus propietarios, o a las asociaciones protectoras con actividad reconocida para su reubicación, o liberados”. El texto legal, no reprodujo esta propuesta, en la cual, corresponde precisar la terminología. A los animales abandonados se los “rescata”, no se los “recoge”. Empíricamente, a partir de principios de siglo XXI, se sustituyó el “recoger” animales “tirados”, por “rescatar animales urbanos abandonados” y las personas que realizan esa acción, son “rescatistas”; a su vez, lo que ahora se denomina “dar en adopción”, era hasta hace poco más de una década: “ubicar” o “encontrar dueño”. Si bien es una cuestión menor, esta mutación del lenguaje es positiva, por el simple hecho de que cuando las palabras cambian, lo que ellas denominan demuestra estar en movimiento en la sociedad, y porque el reemplazo, desde el punto de vista semántico, resulta benéfico, ya que “ubicar” o “recoger” son más acordes a las “cosas”, no a los sujetos animados, como “adoptar, dar en adopción” y “rescatar”.
Finalmente, el artículo segundo de la Ley 7603 eliminó el deber (sujeto a reglamentación) de esterilizar animales y las posibles alternativas, entre ellas las del TNR (Trap Neuter Return, Capturar, esterilizar, soltar)[19]. Pero, adoptó como método ético de control poblacional de animales domésticos, la esterilización, la cual debe ser gratuita, en puntos estratégicos, con la colaboración de los municipios. Esta ley no estableció plazo para su reglamentación. Entre los postulados de sus fundamentos, fue certera al no cimentarse en el artículo cuarenta y uno de la ley Fundamental: "Todos los habitantes gozan del derecho a un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y para que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras; y tienen el deber de preservarlo. El daño ambiental generará prioritariamente la obligación de recomponer según lo establezca la ley." Y también … "las autoridades preservarán el patrimonio natural y cultural y de la diversidad, biológica".
Podría invocarse, en la argumentación jurídica, que la matanza indiscriminada de animales domésticos, no tiene asidero directo constitucional, ordenando en cambio una protección general de los recursos naturales, donde se encuentran indiscutiblemente estos animales. Si bien en este artículo puede justificarse, de forma muy indirecta y distante, la responsabilidad del ser humano para con todas las componentes medioambientales, (flora, fauna, elementos inorgánicos, fuerzas, energías), no es adecuado jurídicamente para fundamentar el deber humano de reconocer derechos al bienestar de los animales domésticos y/o urbanizados.
Esta ley, tuvo críticas, provenientes del Colegio Veterinario de Mendoza e incluso de la Fundación Cullunche. Entre otras, se manifestaron por la eutanasia de los animales “la eutanasia debe existir porque existen perros agresivos, que no se pueden ni deben entregar en adopción, con trastornos de conductas o muy viejos, incapacitados o enfermos".[20] La mayor afrenta, surgió en Malargüe, en octubre del año dos mil ocho, cuando por ese entonces, aún la minera Río Tinto (hoy Vale), se disponía a explotar sales de cloruro de potasio utilizando, además del caudal del Río Colorado, un millón de metros cúbicos de gas por día. Tema aparte que aún sigue en pie, así como la intención de matar perros.[21]
Al año siguiente, por ley 7756, se modificó el artículo primero de la ley 7603 antes analizada, a modo de interpretación legislativa, estableciendo que la Declaración de Mendoza, como Provincia No Eutanásica, se refería a la prohibición del sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional. Esta forma se ajustaba al proyecto original, que en 2002 declaraba a la Provincia de Mendoza, "no Eutanásica" prohibiéndose en su ámbito el sacrificio de animales domésticos como perros y gatos, como sistema de control de proliferación de las especies. En la ley vigente, 7603 modificada por la ley 7756, con mayor precisión terminológica, el artículo primero, entiende que Provincia No Eutanásica, se refiere a la prohibición del sacrificio de canes y felinos como sistema de control poblacional, sin usar la vaguedad conceptual de "animales domésticos", de los cuales son parte los perros y gatos ni "proliferación de las especies", que trasunta arcaísmo, a la par que no son "especies" las que proliferan (la diversidad de especies está en decrecimiento, por extinción) sino individuos de determinadas especies, coadyuvando al desequilibrio de ecosistemas urbanos.
El postulado de la esterilización, (mal menor, si fuese plausible la visión maniquea de que no es coherente, mutilar la capacidad reproductiva de un animal), podría tener otra significancia dentro de la perspectiva sexista que condena al aborto.
Quienes reivindican los derechos por la salud reproductiva y la planificación familiar en la especie humana, utilizan el lema: "Anticoncepción para no abortar, aborto para no morir"[22]. Es necesario aclarar, que no hay tendencias, por lo menos en Mendoza, a favor de abortar, lo cual es definitivamente dañino, aún en la integridad psicofísica de la mujer dispuesta. Lo que se solicita, es el reconocimiento de una oprobiosa realidad, la del aborto ilegal, el cual sí es fuente de mortandad y mérito del clasismo neocapitalista. La mujer que puede (aunque no deba) abortar es la de mayores recursos económicos, la misma que probablemente pudo acceder a métodos anticonceptivos. Este argumento, aunque parezca fuera de contexto, no lo es. Es parte de una visión desde el "sexo débil" en su lucha feminista; hecho muy ligado al Movimiento de Liberación Animal y aún, a todo mínimo reconocimiento a favor de su bienestar, aunque no alcancen el salto orbital de la categoría de "cosas al servicio del hombre". Hoy por hoy, podemos ver mayoría de mujeres en los trabajos de rescate de animales abandonados y aún en actos de acción directa contra instituciones que justifican el maltrato. En su momento, el reconocimiento del derecho de animales, tuvo como protagonistas a los mismos grupos humanos que entre pares sufrieron un trato desigual en igualdad de condiciones.
La Liberación Animal parte de la premisa de considerar el trato desigual en la categorización de intereses vitales y capacidad de sentir de los no humanos, como lo fue con los no blancos (racismo) y con las no hombres (sexismo). Como ejemplo, la idea de "los Derechos de los Animales" se usó en otro tiempo para ridiculizar la temática de los derechos de las mujeres. Cuando Mary Wollstonecraft, una precursora de las feministas de hoy, publicó su Vindication of the Rights of Woman (Reinvindicación de los derechos de la mujer) en 1792, muchos consideraron absurdos sus puntos de vista y al poco tiempo apareció una publicación anónima titulada A Vindication of the Rights of Brutes (Una reinvidicación de los derechos de las bestias / animales). El autor de esta obra satírica (ahora se sabe que fue Thomas Taylor, un distinguido filósofo de Cambridge) intentó rebatir los argumentos de Mary Wollstonecraft demostrando que podían llevarse un paso más lejos. Si tenía sentido hablar de igualdad con respecto a las mujeres, ¿por qué no hacerlo con respecto a perros, gatos y caballos? El razonamiento también parecía válido para estas «bestias», aunque sostener que las bestias tenían derechos era obviamente absurdo.[23] No se trata de considerar de igual forma a seres diferentes (lo cual sería darles un trato inequitativo e inarmónico respecto a sus necesidades). Tampoco extender de un grupo a otro el principio básico de la igualdad implica que tengamos que tratar a los dos grupos exactamente del mismo modo, ni tampoco garantizar los mismos derechos a ambos. Que debamos hacerlo o no dependerá de la naturaleza de los miembros de los dos grupos. El principio básico de la igualdad no exige un tratamiento igual o idéntico, sino una misma consideración. Considerar de la misma manera a seres diferentes puede llevar a diferentes tratamientos y derechos.
Éste es uno de los postulados de mayor trascendencia y adhesión por parte de la sociedad para con el Movimiento por la Liberación Animal, demostrado en la Marcha Mundial por los Derechos Animales. En breve reseña, diremos que el día cuatro de octubre, se celebra el Día Mundial de los Animales, tomada esa fecha por el deceso de Francisco de Asís, el día 4 de octubre de 1226. En el año 1929, el 4 de Octubre fue declarado Día Mundial de los Animales, por iniciativa de la Organización Mundial de Protección Animal en congreso celebrado en Viena. En 1980 Pablo II, lo declaró Patrono de los Animales y de los Ecologistas.
Otro hito en la legislación mendocina protectora de vida animal, lo marca la ley 7887, la cual prohíbe el establecimiento de espectáculos circenses que exploten, expongan, exhiban o cualquiera en los que participen animales. Como sanción, prevé la clausura y el decomiso de las especies y pago de multa que deberá ajustarse a la reglamentación. En el expediente del proyecto de ley, sólo el texto está disponible tal cual resultó aprobado, siendo importante destacar, que fue en el debate parlamentario, a la Senadora Naman, expositora, la interrumpieron legisladores de diferentes partidos políticos sólo para anticipar su voto favorable.[24]. La senadora Naman comienza su exposición citando a John Stuart Mills, expresando que en cada movimiento hay estadíos: el ridículo, aludiendo al momento de exponer las innecesariedad del “trabajo” circense del animal, luego la discusión y finalmente, la aceptación, hecho que se produjo sin reparos. Destaca la exponente, las maravillas sensoriales costumbre de los circos, dando énfasis, a las finas destrezas humanas. Refiere, en un argumento que no es propio de la Liberación Animal, sino del interés por el bienestar animal a partir de la idea de traslación del sufrimiento que percibe el humano, que “antes de la llegada de la tecnología era la única manera en que los niños podían ver animales de otras zonas”. También tiene en cuenta, el hecho de haber sido partícipe concurrente a circos con animales, como se hacen eco luego los demás oradores. El acento de la prohibición, recala en “el convencimiento que se tiene de pensar en la crueldad en la que son sometidos los animales”, ejemplificando las condiciones de captura, transporte, adiestramiento y vida. Cita las formas en que por medio de la inflicción de dolor, se disuade a un animal a seguir su comportamiento natural y mediante un sistema perverso de “premios y castigos”, se lo lleva a obrar para que por ejemplo “un elefante se arrodillare con una soga en su pierna y con un punzón lastimado en parte de sus genitales”. Explicita el sentimiento que está tomando forma en el recinto. De haber sabido, ninguno de los presentes habrían concurrido a un circo. El argumento de la ignorancia, usado en todas las campañas animalistas, se vuelve patente. El ser humano ignora los “procesos” que sufren los productos que consumen. Lo cual es parte de un sistema de economía de mercado que tiende a maximizar utilidades y acumular capital, independientemente de los propios medios con que cuenta. La senadora, da a entender, sin objeción alguna por parte de los integrantes del recinto, que todo lo existente es mercancía y por ignorancia, los consumidores / expectadores también lo son. También resalta la inconsistencia del potencial educativo de los espectáculos con animales, ya que se muestra “a un chimpancé (…) en un globo de la muerte quizás con miedo”, lo cual no reviste carácter pedagógico respecto a la realidad de la vida propia, silvestre y natural del chimpancé. Compara la situación mendocina con otros ámbitos nacionales e internacionales que para ese entonces, tenían prohibido los circos con animales; como ser Rosario, la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, La Plata en Argentina y en Estados Unidos: California, Colorado, Florida, Massachussets, Missouri, Nueva York y Washington.
Luego de su exposición, interviene la senadora Maradona, trayendo a colación la Declaración Universal de los Derechos del Animal, aprobada por la UNESCO y la ONU, con sus considerandos de que el respeto hacia los animales está ligado al respeto de los hombres entre ellos mismos, (porque el ser humano es animal). Asevera que la educación debe enseñar desde la infancia a enseñar respetar y amar a los animales y cita el artículo décimo del cuerpo legal mencionado, que establece el principio de que ningún animal debe ser explotado para esparcimiento del hombre, así como que las exhibiciones de animales en espectáculos son incompatibles con la dignidad del animal. Revaloriza el talento humano para el entretenimiento, ajustando el uso de animales para divertimento en el grado de “ridículo” de los pasos referidos por John Stuart Mill.
El senador Serralta destaca la inciativa del departamento Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz; cuenta cómo en Maipú, los perros vagabundos eran “curiosamente” desaparecidos y mermada su población ante cada instalación de un nuevo circo. Luego, Naman se explaya extendiendo el ámbito de protección y consideración hacia los zoológicos y vuelve a explicar que el problema de que los animales en cautiverio para entretenimiento, “es un trabajo en aras de un respeto profundo por la ecología de nuestro planeta y respeto por la biodiversidad. Yo les diría que tendríamos que empezar a trabajar con estas instituciones que son tan importantes, para ver también qué hacemos con nuestro zoológico. Todos los zoológicos del mundo han evolucionado hacia zonas de reserva, donde se respetan los principios que se acaban de decir. Nosotros entramos a nuestro zoológico y entramos a un sistema de jaulas pequeñas para variedades que están acostumbradas a correr limpiamente y habitualmente en ámbitos más grandes de los que tienen disponibles para vivir diariamente”. Un discurso “visionario” con respecto a todos los acontecimientos que en este año 2009, se patentizarían en el Zoológico Provincial.[25]
“Mendoza podría dar el ejemplo de empezar a disolver su zoológico para conducir a sus animales a sus ámbitos naturales”. [26]
En lo práctico. Hace unos días...
A nivel internacional se desarrolló la Marcha Mundial Por los Derechos de los Animales, como se refiriera previamente. Para plantear el por qué, se recurrió al argumento de "el más fuerte sobre el más débil. En las publicaciones puede leerse: "El hombre es quien suele dominar La Tierra, a menudo tratando a otros hombres y seres vivientes como simples objetos.Aunque entre los miembros de la familia humana reconocemos el imperativo moral del respeto donde cada humano es alguien y no algo, un trato moralmente irrespetuoso ocurre con aquellos que están del lado del poderoso tratan a los menos poderosos como simples objetos". Se refiere también, a cómo la ambición humana conlleva la semilla de autodestrucción de la especie en sí; y el hecho de que algunos individuos aislados pueden tener conciencia y por ello, con su natural espíritu gregario y la pulsión por obrar, cambiar la realidad. Se tiene por objetivos, en la Liberación Animal y en cada marcha que se realice:
- No más corridas de toros, no mas riñas entre animales, no más circos con animales, ni ningún tipo de entretenimiento que implique el sufrimiento de otros seres.
- No más zoológicos en donde se esclavice a los animales para toda su vida, basta de esclavitud. Los animales deben ser libres.
- No más aves enjauladas, las aves son libres. Además el comercio de aves incentiva el crecimiento del mercado negro, donde los animales son maltratados y abusados.
- No más tracción a sangre, los animales no son herramientas de trabajo, aunque la historia de la humanidad diga lo contrario. Los caballos deben ser libres.
- No más cuatrerismo. Los animales son arrebatados, maltratados en camiones y asesinados en mataderos de la peor manera.
- No más animales de uso comestible y de vestimenta. Los animales no son comida y tampoco prendas de vestir.
- No más vivisección, basta de animales para experimentación.
- No más abandono de animales, ni maltrato ni asesinato.
- No más la caza de animales, los animales no son trofeos, son vidas que deben ser respetadas.
- No más criaderos de animales, con la vida no se lucra.
- No más tiendas en donde se vendan animales exóticos como mascotas. Los únicos animales de compañía son los perros y los gatos.
- No mas refugios en donde se practique la eutanasia por no encontrarles un hogar a los animales.
- No más la destrucción de los hábitats naturales de los animales. De nada sirve exigir que se respeten los Derechos de los Animales si no defendemos sus hábitats.
Y peticiones:
- Que se cumplan las leyes existentes que protegen a los animales, y que se actualicen si es necesario para que los derechos de los animales sean respetados y reconocidos en su totalidad.- Que se creen reservas naturales – recintos animales donde se fomente la reproducción de animales en peligro de extinción y se los proteja de la caza ilegal.- Hacer desaparecer a los zoológicos, que lo único que fomentan es el mercado ilegal de animales, provocándole a estos, daños psicológicos y físicos en su mayoría irreversibles, y que su única libertad es la muerte.
- Fomentar la creación de consejos vecinales en distintas zonas donde los objetivos sean profundizados y donde se supervise el cumplimiento de los proyectos que se lleven a cabo.- Que se sancione una ley donde se cree una fuente de ingresos para solventar estos proyectos que no solo es a favor de los animales sino también para todos en general.- Creación de recintos animales (de granja, domésticos y exóticos) donde se esterilice y se cuide hasta darlo en adopción o devolverlo a su hábitat natural.
- Creación de hospitales públicos veterinarios.
- Prohibición de la utilización de animales en la televisión y cinematografía, donde se los explotan y maltratan.
- Creación de un programa de educación ambiental - animal obligatorio en las escuelas.
- Fomento por parte de la Secretaria de Medio Ambiente Nacional, Provincial y Local para la conservación de los medios naturales, y del cuidado y protección de los animales, penando la destrucción o maltrato hacia éstos.
- Fomento de materiales alternativos para productos comestibles y de vestimenta. Que no sean a base del sufrimiento y la vida de los animales.
- Creación barrial para el fomento de la forestación y el cuidado de los árboles en las ciudades donde en su mayoría habitan aves, y muchas clases de insectos que son importantes para la vida natural en la ciudad.
- Prohibición de toda practica deportiva que ponga en juego el medio ambiente y el hábitat de los animales salvajes.
- Prohibición del uso de artefactos (gomeras, rifles de aire comprimido, etc.) que atenten contra la vida de los animales.
- Prohibición de la pirotecnia que daña a todos los animales en su capacidad auditiva y física si agregamos a los animales “humanos”.
- Creación de un ente de seguridad gubernamental para con los animales urbanos y rurales.- Esterilización de animales masivos, sistemáticos, gratuitos y tempranos.
A modo de síntesis y proyecto a seguir:
Derechos de los animales.
En principio, el argumento jurídico de peticionar el reconocimiento de los derechos de los animales, no está cimentado necesariamente en el concepto de persona como haz de facultades de acción y deberes.
Los abolicionistas no sólo nos fundamos en la capacidad de sentir dolor o sufrimiento (o su contracara, el placer), sino en utilizar a los animales como recursos. Así también, salvo los casos extremos que utilizan argumentos de eliminación del otro; pensamos que, como animales que somos, debemos permitirnos todos la convivencia en esta tierra que es de todos y de nadie en particular.
Es dable explicitar la relevancia que el reconocimiento jurídico (y previamente moral) a los intereses de los seres vivos que nos rodean, puede verse en un ejemplo reciente. En la localidad de "El Carrizal", Departamento Rivadavia, donde los niños cambiaron hondas por material didáctico. [27]
Por ende, en la práctica, un abolicionista racional cuya postura sea la de “no más criaderos de aves para consumo” firmará peticiones pidiendo por mejores condiciones de vida para los animales productos. Las cuales repercutirán en beneficios para la salud humana de los trabajadores de esas áreas.
El abolicionista, debería llevar ínsito el espíritu histórico de las luchas contra la segregación racial y de género. Debería poner en marcha todas las estrategias inclusivas (no exclusivas y marginantes) que suelen resaltar en la mayoría de los actos por la liberación animal. Por ejemplo, la falacia ad hominem de repudiar a quien envuelve su cuerpo con la piel de otro animal; sin sustraerse puntualmente a esa actitud. Esa persona, en la ética abolicionista, no será idónea para manejar la problemática de la peletería, las curtiembres, pero sí quizá funcione como actor en el rescate de perros y gatos abandonados. Porque nadie es perfecto y sí las acciones en este mundo hacen que cada uno contribuya en mejorar lo perfectible, es necesario tener en cuenta las potencialidades de cada uno.
Es común encontrar aún en la Argentina las típicas sociedades protectoras de animales criticadas por Peter Singer, (a su vez, criticado éste por Gary Francione, como ya se ha dado a conocer); donde sus miembros se dedican al cuidado de la población de animales domésticos y permanece ajena a lo que ocurre en las granjas.
Necesariamente, la protección o mejor dicho, el respeto hacia toda especie animal debe universalizarse. Pero los operadores de tales ideas, no podemos sustraernos de la realidad e intentar “crear” actores animalistas a medida de las utopías. Bien dice Eduardo Galeano, en respuesta a “para qué sirven las utopías”. Para caminar.
En tal sentido de praxis social, el abolicionista ideal “el estereotipo” modelo, no debiera excluir los reclamos de sus pares, en calidad de inferiores a quienes detentan el poder. Animales humanos y no humanos significan lo mismo en los conceptos del neocapitalismo: recursos. Por ende; por citar un ejemplo, es excelente que se abrogue el uso de caballos carreteleros, a la par que el entramado socio político provea y prevea cómo se desenvolverán esas personas en la lucha por la supervivencia; como mínimo ético de lo denominado “calidad de vida”.
Actualmente el orden imperante confina los derechos morales únicamente a los seres humanos, lo que ha dado en llamarse especieísmo, “autoatribución exclusiva de derechos a la sola especie humana” en palabras del filosófo José Ferrater Mora.[28]
Somos seres lingüísticos, volvemos acerca de lo que estamos hablando.
El especismo es un término acuñado en 1970 por el psicólogo Richard D. Ryder, que lo aplicó para describir la existencia de una discriminación basada en la diferencia de especie animal, en analogía con el racismo o el sexismo entre los humanos está basado en diferencias físicas moralmente irrelevantes. La discriminación especista presupone que los intereses de un individuo son de menor importancia por el hecho de pertenecer a una especie animal determinada. Esta discriminación es una actitud bastante arraigada en todas las culturas excepto en las culturas ancestrales de la India. La representación más común del especismo es el , o sea, la infravaloración de los intereses de aquellos que no pertenecen a nuestra especie animal homo sapiens. "Speciecism" fue utilizado por primera vez el año 1971, por el psicólogo inglés Richard D. Ryder en su artículo "Experiments on Animals". En 1986 fue definido por el Diccionario de Oxford como "la asunción de la superioridad humana sobre otras criaturas, lo que lleva a la explotación animal" (the assumption of human superiority over other creatures, leading to the exploitation of animals).
Junto a éste adecuado a la órbita de la ética y de las ideas realizables; debemos buscar arraigo en los términos ya comunes, ya "erosionados" por la práctica cotidiana y por la especialización de la ciencia. Los términos "tamizados". El fundamento es "persona".
Paréntesis de por medio, podemos parafrasear a Max Scheler, diciendo que nunca el conocimiento humano había avanzado tanto; y a la vez, nunca el hombre había sabido tan poco de sí mismo; o ser más "optimistas" aprehendiendo nuestras limitaciones, afirmando con Karl Popper que "nuestro conocimiento es necesariamente finito, mientras que nuestra ignorancia es necesariamente infinita"[29]. Incluso antes de que se inscribiese en el tempo de Delfos: "Conócete a ti mismo y conocerás al hombre y a los dioses", el hombre y la mujer sabían que esa es (en un presente perenne) la misión humana. Conocer. Experimentar. Aprender. Asir a través de la mente. Quizá, sea éste el distintivo de pluralidad en la unicidad siempre latente de lo que existe. Sin esmero metafísico, es fácil darse cuenta que lo diferencial no significa jerarquía. Y si lo fuera, nunca la autoridad debiera degenerar en autoritarismo.
Acerca del concepto de persona, resulta necesario hacer algunas aclaraciones en torno al concepto de persona. Para lo que es indispensable aludir a dos corrientes:
- la que sostiene que todo hombre por el solo hecho de serlo es una persona (posición iusnaturalista);
- y la que considera que el hombre es persona cuando el derecho le reconoce tal carácter (posición positivista).
En la actualidad, la doctrina dominante se inclina por la primer postura y se halla inundada por el pensamiento kantiano: el personalismo ético es uno de los fundamentos del derecho civil.
Vélez Sársfield definió a la persona como "todo ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones". La definición dada presenta una antropología bastante pobre, basta con observar la "despersonalización de la persona", en tanto se habla de ente; en ningún momento se menciona al hombre. Está imbuida de pensamiento positivista, fiel reflejo de esto es que sólo son personas quienes son capaces; esto en virtud de la identidad entre el concepto de persona (artículo treinta) y el de capacidad (artículo cincuenta y dos). El artículo treinta y uno in fine dice que la capacidad e incapacidad viene dada por la ley, por lo que el carácter de persona también está legalmente tasado. Sin embargo, la doctrina nacional ha entendido que nuestro ordenamiento jurídico recepta también principios superiores iusnaturalistas, ya que la Constitución Nacional tiene esta visión. La que junto a los Pactos Internacionales conforman el bloque de normas rectoras y sin embargo, en este aspecto, no hay extensión de ellas hacia el Código Civil, ya que éste nada dice sobre el tema aunque dedica parte de su articulado al tratamiento específico del tema. El silencio del codificador no puede ser salvado por ninguna vía, ya que el artículo veintidós enuncia que lo no dicho en forma explícita o implícita no puede tener fuerza de ley, de modo que las omisiones no quedan comprendidas en la regla, sino como supuestos carentes de validez. Claro que queda la interpretación, pero sería más claro que estuviera en forma expresa, pues en la sistemática del Código, tal como está planteada no se infiere otra cosa.
Igualmente el concepto de "persona", independientemente de dónde surja, si del sustrato constitucional o legal del Ius Civile, sigue siendo una problemática difícil de sortear y además, un paso indispensable para darle validez a cualquier teoría de reconocimiento de derechos. Hoy más que nunca, para proveer de los atributos del derecho a quienes ostentan tal calidad. En el siglo de la codificación, el mayor debate giraba en torno de las "personas jurídicas", es decir, el grupo de humanos individuales que aunando fuerzas, intereses, ideas y medios económicos, tienden a concretar un objetivo común correlativo a los objetivos individuales. Así tuvimos teorías de la ficción (Savigny) que establecían que la persona jurídica era una ficción, una figura creada por el derecho. Y las de la realidad, que pregonaban que la persona jurídica era previa al derecho y éste no hacía más que reconocerla y regularla. Finalmente, hoy el debate no se centra en qué carácter detenta la persona jurídica. Sí interesa su régimen, especialmente en la responsabilidad de su accionar. Así tuvimos la reforma introducida por la ley 17711 al artículo cuarenta y tres del Código Civil que responsabilizó a las personas jurídicas por los daños que causen quienes las dirijan o administren en ejercicio o con ocasión de sus funciones. Anteriormente, éstas nunca respondían con su patrimonio separado del de sus miembros.
También el código civil llama persona al humano que está condicionado al hecho de nacer con vida, y en el vientre materno, puede adquirir derechos y contraer obligaciones, comparado al status de un incapaz de hecho; por medio de sus representantes legales (padre, madre, curadores).
Este encuadre definitorio, nos lleva a situaciones problemáticas, ya solucionada la disyuntiva de las personas jurídicas, hoy lo es el de las personas por nacer y el bagaje de términos yuxtapuestos: "embriones", "fetos", etc.
En el ambiente jurídico, en cualquiera de las posiciones tomadas, es notorio el asombro ante la referencia a esos seres sin vida autónoma y con la potencialidad de compartir el entorno que hoy nos envuelve. En esa perspectiva, obviando la complejidad de los derechos soberanos sobre el propio cuerpo y/o los deberes de cuidado de la dignidad de la vida, a los que se enfrenta un género de nuestra especie, podemos ver una bisagra interesante. La sustentabilidad. Este concepto tiene de novedoso para nuestra cosmovisión blanco occidental judeo cristiana lo que ancestralmente comprendieron los pueblos originarios de América y las etnias de la India, África, etc. En este aspecto, se alzan voces en contra, dada la elasticidad de la ambigüedad terminológica y su manifestación en las obras humanas. Por ejemplo, a quienes defienden la idea de atribuir derechos en sí a los animales, hallamos críticas centradas en: la negación de la capacidad del hombre de ser causa libre e inteligente para completar la obra de la creación y perfeccionar una armonía para su bien propio y el bien común; o por dotar a la naturaleza infrahumana de derechos que colocarían al hombre en la difícil situación de convertirse en mero sujeto de deberes; sin embargo, los deberes y los derechos deben jugar de modo armónico en toda estructura de pensamiento a favor de los derechos de los animales. Así, mediando diferencias, podemos consensuar en los cimientos entre doctrinas, culturas, religiones, formas de pensamiento, cosmovisiones que son y han sido opuestas y que han deparado vínculos de dominación y sometimiento de unas (blancas y europeas) para con las otras (indígenas). Corresponde traer a colación, para ejemplificar los alcances del derecho a la identidad y a la vida en diversidad de formas, cómo los plurales nombres del espacio geográfico que hoy integra el continente americano, enmudecieron bajo la denominación de "América", la cual hoy tiene otros matices también imbricados con la relaciones de poder internacional, como se explicitó anteriormente.
En aras de aunar voces, encontramos percepciones verosímiles entre la interpretación de la doctrina Católica y de la expresión popular de las comunidades nativas, como sigue: "La naturaleza está a nuestra disposición no como un montón de desechos esparcidos al azar, sino como un don del Creador que ha diseñado sus estructuras intrínsecas para que el hombre descubra las orientaciones que se deben seguir para guardarla y cultivarla. La solidaridad universal, que es un hecho y un beneficio para todos es también un deber".[30] Para los wichís: 'La verdad es que somos parte de esta tierra. Vivimos aquí desde siempre, desde el principio. Cuando dios hizo el mundo nos puso a vivir aquí, somos nacidos de la tierra como los árboles. La tierra nos pertenece porque nosotros le pertenecemos a ella".[31]
En definitiva, no pensar lo inmediato como un futuro para aprovechar, sino ser parte del entretejido del tiempo. No cúspide sino escala. No camino, sino caminantes. Por ello, las consignas de "responsabilidad empresaria", la buena cara que deben mostrar las transnacionales acostumbradas al saqueo legalizado en los países pobres, para ser incluidas en sus grupos de pares, nos lleva indirectamente al cuidado de todas las componentes del bioma. Aunque el todo sea más que la suma de las partes; de a poco, vamos encontrando en cada pequeña sencillez, un todo digno de respeto y consideración. El poder del hombre sobre todo lo existente sobresaturado, se volvió en impotencia, ausencia y fragmentos, esquirlas de nada. ¿Qué apéndices del paradigma positivista antropocéntrico queda hoy en pie? Incluso, el mismo hombre reemplaza su presencia física por lo que quiso ser o manifestar de sí a través de las comunicaciones e interacciones virtuales. La dilución del sí mismo es evidente. Pese a que parece reinar el egoísmo, la psicosis evasiva hacia el otro, la asocialidad; es un momento propicio para un nuevo enfoque. Pero no es así para con otros.
La teoría filosófico-jurídica que asigna derechos básicos a los animales sensibles, si bien se nutre de la compasión, si bien la ofrece y reconoce, no la demanda como condición indispensable para el respeto por la vida animal no humana. No es aquella impresión sensible que Nietszche asociaba a los débiles, rozando a la, o convirtiéndose en, sensiblería; sino, el profundo sentimiento de unidad con lo vivo, donde la compasión adquiere en todo caso los ribetes de virtud. Porque hay algo que es claro: Quien es un objeto legalmente considerado, es propiedad de otro y no puede entonces tener ningún derecho en el orden jurídico vigente. No hay compasión que salve al animal cosificado, pues las cosas no tienen ningún derecho en cualquier ordenamiento jurídico que consagre el derecho de propiedad sobre las cosas. Los esclavos humanos eran cosas, y los que alzaban su voz para protegerlos reclamaban cuatro azotes por vez en lugar de cinco, pero quedaba claro que no cuestionaban su lugar de cosas, recursos al servicio de los blancos.
La complejidad de ponernos en la piel (y no dentro del tapado de piel) de animal, reconociéndonos como tales, podemos encontrarla salvada en concepciones nativas que sufrieron el embate del extermino: "El hombre indígena posee una cosmovisión particular sobre el mundo (Raquizuam), el universo constituido por dios, la naturaleza y el hombre, forma parte de un todo armónico, un holismo que funciona a partir de un ciclo vital. En que la tierra unida a la naturaleza, dios y el universo nos da la vida, esta relación es mucho más que una relación material, es un vínculo espiritual que da forma a su cultura; donde su cultura moldeará el tipo de relación con la tierra que es madre[32].
De la belleza de este testimonio indígena, podemos fusionar algunas de nuestras ideas, la necesidad de un ordenamiento escrito que solvente al natural, la referencia probable pero no ineludible a un dios creador, tenga éste calidad unipersonal o no; también la idea del tiempo y la "antigüedad" del ser humano. Ello no importa. Vivimos actualmente en un mundo rodeado de animales, plantas y otros seres que no demuestran lo que llamamos "condiciones vitales". Todos ellos merecen un trato justo. Merecen que les demos la categoría de valor que nuestra propia autodenominación (fácil de rebatir y difícil de voltear en la conciencia) de "seres superiores" es capaz de dar.
Seamos más plenamente humanos, siendo más animales.
BIBLIOGRAFÍA.
* Singer, Peter. Liberación Animal. Título original "Animal Liberation". 2ª edición. Traducción de Paula Casal. Editorial Trotta. Madrid. 1999.
* Rivera, Julio César. Instituciones de Derecho Civil. Editorial Lexis Nexis - Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1994.
* Constitución Nacional, Código Civil, leyes provinciales, ley penal 14.346, Código de Faltas de Mendoza, leyes nacionales. Declaración Universal de los Derechos de los Animales, dada en la sede de la UNESCO. 1977.
* Diario de sesiones del H. Senado y Diputados de la Provincia. Expedientes de proyectos de ley especificados.
* Páginas web.
www.anima.org.ar
www.redanimalistamza.com.ar
www.redanimalistamza.blogspot.com
www.opcionrespeto.blogspot.com
www.thinkvegan.net.es
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www.abolitionistapproach.com
www.defensanimal.org
www.igualdadanimal.org
www.equanimal.org
www.elfilosofovegano.blogspot.com
www.elparaisoanimal.org.ar
www.especismocero.org
www.zoomorfosis.com.ar
www.unidosporlosanimales.org
www.larevoluciondelacuchara.org
www.animalsmatter.org
ANEXO.
Preparado por Neighborhood Cats, de la ciudad de Nueva York.
¿Qué es Capturar-Esterilizar-Soltar?
El procedimiento capturar-esterilizar-soltar, conocido comúnmente como TNR (Trap-Neuter-Return), es el único método que ha demostrado ser eficaz para controlar el crecimiento de la población de gatos callejeros. TNR implica atrapar a todos o la mayoría de los gatos de una colonia, esterilizarlos y devolverlos a su territorio. A los gatos devueltos, marcados con un corte en la oreja para identificarlos como estériles, se les provee alimento, abrigo y supervisión por quienes voluntariamente se hacen cargo de esas tareas, los cuidadores, quienes además monitorean si llega algún gato nuevo. Siempre que sea posible, los gatos suficientemente jóvenes para que socialicen, así como los gatos adultos amistosos, se ofrecen en adopción.
La técnica TNR estabiliza inmediatamente el tamaño de la colonia si por lo menos se esteriliza el 70 por ciento de los adultos fértiles. Una esterilización cercana al 100 por ciento dará lugar a una declinación gradual de la población en un cierto plazo. Además, el fastidioso comportamiento asociado frecuentemente a los gatos callejeros se reduce dramáticamente. Esto comprende maullidos, escándalos de peleas y del acoplamiento, así como el olor de los machos fecundos, quienes marcan su territorio rociando. También los gatos estériles tienden a vagar menos y por ello son menos visibles. Sin embargo, continúan proporcionando un control natural de los roedores, ventaja particularmente valiosa en áreas urbanas.
En una escala a nivel comunitario, el TNR también tiene varias ventajas. Primero, al esterilizarse los gatos callejeros, disminuye el número de gatos, y sus crías, que fluyen desde las calles a los refugios locales de animales. Esto puede tener un impacto positivo substancial en los índices de eutanasia. Por ejemplo, en San Diego, después de solamente dos años de aplicado el TNR en todo el condado, la eutanasia de gatos ha caído en más de un 40 por ciento. En San Francisco, después de seis años de un programa TNR para toda la ciudad, el índice de eutanasia entre todos los gatos, domésticos y callejeros, cayó en más de un 70 por ciento. El índice de eutanasia en gatos domésticos cae cuando hay pocos gatos callejeros, porque la carencia de gatitos en la calle significa menos competencia para los recién nacidos en hogares adoptivos.
Otra ventaja potencial a gran escala es el ahorro en los gastos de las agencias de control de animales. Tradicionalmente, el costo que ocasionan los gatos callejeros comprende el tiempo que toma a un funcionario atrapar al gato, alimentarlo y darle refugio durante el período de espera, generalmente obligatorio, antes de que el animal pueda ser liquidado, además del costo del procedimiento de eutanasia. En contraste, el único gasto implicado en el TNR es la esterilización y vacunación de cada gato. El resto del trabajo —captura, alimentación, etc.— es realizado por voluntarios. En un estudio en el condado de Orange, Florida, durante dos años y medio, de un nuevo programa de TNR, fueron calculados ahorros de un 47 por ciento (en este caso particular, $109.000).
El TNR tiene la capacidad de movilizar a una gran cantidad de voluntarios porque la vida demuestra que es, en sí mismo, una ventaja. Atrapar a un número grande de gatos callejeros en muchas comunidades requiere un ejército de voluntarios, y el control de animales sólo puede "arañar" el problema. Ese ejército no daría ni un solo paso si el destino final de los gatos fuera la muerte. Pero si la gente sabe que los gatos serán vueltos a soltar y cuidados, la experiencia demuestra repetidamente que ofrecerán tiempo y esfuerzo.
Alternativas fracasadas
Quizás la discusión más significativa a favor de capturar-esterilizar-soltar es que no solamente tiene éxito en controlar las poblaciones callejeras cuando se ejecuta correctamente, sino que ¡es el único método conocido que ha dado resultado! El enfoque tradicional ha sido "capturar-matar", generalmente la captura se realiza por el control de animales, y después, invariablemente, aplicada la eutanasia. Generalmente, el número de gatos callejeros fuera de control en la mayoría de las regiones, debe ser testimonio suficiente para hablar del fracaso de ese método. Las razones por las que el método capturar-matar falla casi siempre a largo plazo son bastante claras.
Primero, como descubrirán quienes se hagan miembros activos de TNR, no es fácil capturar todos los gatos de una colonia callejera. Si hay una gran cantidad de gatos, puede tomar varios días y mucha persistencia. Las agencias de control de animales raramente tienen recursos para sostener esta clase de esfuerzo. En su lugar, lo que sucede normalmente es que los funcionarios del control de animales sitúan algunas trampas, atrapan algunos gatos y hacen una reducción temporal de la colonia. En ese momento la naturaleza toma venganza. Las colonias de gatos callejeros crecen hasta el número de gatos que las fuentes de alimento pueden sostener. Una vez que la colonia queda reducida, los gatos restantes crían más, hasta llegar nuevamente al techo impuesto por la fuente limitada de alimento, y el decremento temporal de la población desaparece.
Incluso, en la suposición de que todos los gatos de una colonia se capturen y eliminen, a largo plazo no desaparecería la población. Esto es debido al "efecto de vacío", observado en primer lugar por Roger Tabor en sus estudios de los gatos callejeros en Londres (La vida salvaje del gato doméstico). Ninguna colonia es una isla, sino que está rodeada por otros grupos de gatos callejeros en territorios colindantes. Si se quita una colonia de gatos, pero permanecen las fuentes de alimento, los gatos de territorios vecinos se moverán hacia allí y comenzará de nuevo el ciclo de reproducción. Normalmente, esos gatos no aparecerían en la colonia de que hablamos, si ésta estuviera ocupada por suficientes gatos.
Se podría preguntar: ¿por qué no eliminar entonces las fuentes de alimento junto a los gatos y no evitar el patrón descrito? Es más fácil decirlo que hacerlo. La fuente de alimento puede ser la basura diaria de un restaurante o buffet, o la basura dejada en la puerta para que se recoja, o las latas de conserva que los amantes de los gatos continuamente les llevan. Intentar controlar todo esto para eliminar el alimento disponible es difícilmente una alternativa práctica.
Este último punto toca una razón por la que es casi imposible suprimir los gatos callejeros de un área: sus cuidadores. Los cuidadores de gatos callejeros son una casta devota que hará a menudo lo que esté a su alcance para alimentar y proteger a sus tutelados, incluyendo violar prohibiciones de alimentación, violar la propiedad privada, e interferir con los esfuerzos de captura de las agencias de control de animales. El enfoque capturar-matar, convierte a estos amantes de los gatos en enemigos. El TNR, por otra parte, los moviliza en una gran fuerza para el control de la población.
En el otro extremo del espectro de las alternativas (al TNR) fracasadas, está el modelo de rescate, que considera a los gatos como animales esencialmente domésticos, que pertenecen a hogares humanos, donde deben ser colocados. Esta visión pudo haber sido plausible, contemporáneamente, en áreas donde había solamente algunos gatos perdidos, la mayoría abandonados recientemente. Ahora, cuando el número de gatos callejeros se cuenta por millones en muchos países, no tiene sentido. Cuando los gatos callejeros llegan a adultos son muy difíciles de domesticar, y de todos modos no hay suficientes hogares disponibles para todos ellos. Gran cantidad de gatos domésticos está muriendo ahora en los refugios por falta de espacio. ¿Por qué sacar a los gatos de las calles cuando pueden ser mantenidos allí, de una manera más apropiada a su naturaleza?
Otro método adoptado a menudo en situaciones particulares es intentar hacer que huyan privándolos de alimento. La creencia es que los gatos buscarán otra fuente de alimento. De hecho, privar a gatos del alimento tiene a menudo el efecto opuesto —justamente se acercan más. Los gatos son extremadamente territoriales, y su naturaleza les impide vagar. Más bien que ir a buscar alimento a otra parte, invadirán más aún las casas dentro de su territorio en la búsqueda de sustento. Privar a los gatos de alimento es también obviamente cruel, pues puede resultar en la muerte por inanición.
El TNR tiene la ventaja de ser compasivo porque respeta a los gatos el derecho de vivir y les provee una calidad de vida tan alta como sea posible, según las circunstancias. Es también eficaz para disminuir el nivel de la población, tanto en colonias particulares como en comunidades enteras. Otros métodos no solamente cuestan más; sino que no funcionan. El TNR es claramente el futuro cuando se trata de educar en el cuidado de gatos callejeros.
¿Qué es un gato callejero?
Un gato callejero es un gato que ha regresado a un cierto grado de estado salvaje. Tales gatos, provenientes de gatos domésticos se han perdido o los han abandonado, han aprendido vivir al aire libre o en inmuebles tales como almacenes, fábricas, edificios abandonados y graneros. Se adaptan tanto a las áreas urbanas como a las rurales, estableciéndose en callejones, estacionamientos de autos, y embarcaderos, tan solo para nombrar algunos lugares. En la mayoría de los casos, los gatos callejeros no son totalmente salvajes, porque todavía dependen de la gente para su alimentación, lo mismo si la fuente es un cuidador de gatos que se le acerca una o dos veces al día, que un contenedor fuera de un restaurante, latas de basura o similares. Relativamente pocos gatos callejeros subsisten solamente de la caza.
Cuán salvaje es un gato callejero depende de varios factores. Primero, la edad del gato. Después de seis o siete semanas, la capacidad de socializar de un gatito comienza a disminuir. Cuántas generaciones en el ancestro de ese gato particular han vivido fuera de un hogar humano es otro factor importante. Un gato proveniente de una madre que era domestica, tenderá a ser menos salvaje que un gato que provenga de cinco generaciones de gatos al aire libre. La intensidad del contacto humano es un tercer factor. Si los gatos tienen contacto regular con las personas, serán menos salvajes que si viven en un lugar donde hay poca o ninguna relación. Finalmente, la personalidad individual del gato debe ser considerada. De vez en cuando, un gato proveniente de muchas generaciones de gatos callejeros, con poco contacto con las personas, será absolutamente amistoso. Sin embargo ésta es una excepción.
Es importante reconocer que si un gato es verdaderamente salvaje, la opción más compasiva será permitir que siga viviendo al aire libre. Tratar de domesticar a tal gato es similar a intentar hacer de una ardilla o un mapache un animal de compañía —puede ser que se tenga algún éxito, pero nunca será completo y solamente con mucho tiempo y paciencia. Por otra parte, no se le estaría permitiendo al animal que viva de la manera que más le satisface. Muchas personas bien intencionadas, convencidas de que "salvan" a un gato callejero llevándolo a la casa, condenan a la pobre criatura a una vida debajo de la cama y a un miedo permanente. Es mejor una vida plena, aún con riesgos, pero en libertad.
[1] 1875 - 1965 Teólogo, filósofo, músico y médico misionero alemán, hijo de un pastor protestante. En 1952 se le otorgó el premio Nobel de la paz.
[2] Encíclica "Centesimus Annus". Juan Pablo II (Karol J. Wojtyla) 1991. Párrafo 37. Extraído de: http://www.vatican.va/holy_father/john_paul_ii/encyclicals/documents/hf_jp-ii_enc_01051991_centesimus-annus_sp.html, consultada el día 16/10/2009.
[3] http://es.catholic.net/sexualidadybioetica/352/795/articulo.php?id=41997#, consultada el día 06/10/2009.
[4] Goodall, Janel, naturalista y primatóloga inglesa, nacida en 1934 que lleva dedicados más de 40 años al estudio de los chimpancés en África; en http://www.univision.com/content/content.jhtml;jsessionid=JI4VA2TNFEDSACWIABTCFEYKZAABUIWC?chid=3&schid=303&secid=308&cid=655366&pagenum=2, consultada el 16/11/2009.
[5] Voz "Domesticación", tomada de Wikipedia: http://es.wikipedia.org/wiki/Domesticaci%C3%B3n, consultada el día 02/11/2009.
[6] La idea estructural está tomada desde el sitio web "Animal Freedom", con grandes modificaciones en la expresión de ideas propias de la autora. http://www.animalfreedom.org/espagnol/opinion/derechosanimales.html, consultada el 02/11/2009.
[7] Ruse, Michel. Charles Darwin. Katz Editores. 1ª edición, año 2008. Madrid. Pág. 32 en adelante.
[8] Una evolución en la Iglesia", Página 12. 04/03/2009. http://www.pagina12.com.ar/diario/sociedad/3-120911-2009-03-04.html, consultada el 16/11/2009.
[9] Ramella, Susana T. "El derecho a la diferencia". Academia Nacional de la Historia, año 2005.
[10] "¿Qué otra cosa es la que podría trazar la línea infranqueable? ¿Es la facultad de la razón, o acaso la facultad del discurso? Un caballo o un perro adulto es, sin comparación, un animal más racional y también más sociable, que una criatura humana de un día, una semana o incluso un mes. Pero, aun suponiendo que no fuera así, ¿qué nos esclarecería? No debemos preguntarnos: ¿pueden razonar?, ni tampoco "pueden hablar", sino: ¿pueden sufrir?" Bentham, Jeremy. Introduction of principies of moral and legislation. Cap. 17, citado en Singer, Peter. Liberación Animal. Pág. 43. Ed. Trotta, 2º edición (1º edición en inglés de 1975). Traducción: Paula Casal. Madrid. 1999.
[11] Ley 3.588, sancionada el 10/12/1.968, publicada en B.O. el 23/12/1.968
[12] http://es.wikipedia.org/wiki/José_Eugenio_Blanco , consultada el día 12/09/2009.
[13] http://es.wikipedia.org/wiki/Salud , consultada el día 13/09/2009.
[14] http://www.ops.org.ar/publicaciones/publicaciones%20virtuales/cdmanualRabia/situacion.html, consultada el 13/09/2.009-
[15] Bando del General San Martín referente a perros rabiosos, de fecha 17/12/1984, en Archivo Histórico de la Provincia de Mendoza, sección Gobierno, documento 21, carpeta 283.
[16] Ley 7.859, sancionada el 20/05/2008, publicada en B.O. El 26/06/20058.
[17] Ley 7.603, sancionada el 25/10/2006, publicada en B.O. el 20/11/2006.
[18] Expediente número 0000043304, proveniente del Senado de Mendoza. Autores: Alicia Alejandra Aoruli, presidenta aso.re.v.a.; Maria Luz Arenas; "mo.pro.a."; Oscar A. Mellado; abogado; mat. 2219; mat. Fed. Cam. Fed. Tº73 fº56; Marcelo J. Sosa; s.m.p.a.; Dr. Julio A. Simón; Presidente Provisional del H. Senado.
[19] En Apéndice. En síntesis, TNR es la práctica de captura de animales domésticos abandonados (gatos especialmente) para reducir la población. Tiene por fin esterilizar a cada individuo de un conjunto, señalarlos y provistos de comida y seguimiento, devolverlos al lugar donde viven (la calle, sin "enemigos" de por medio es un lugar habitable para los gatos, cuando disponen de alimento suficiente y se controla su natalidad). Lo llamativo de este programa, implementado en Nueva York desde años atrás, son los números, a la par que disminuye el porcentaje de gatos abandonados y se evita la eutanasia, se ahorran recursos monetarios.
[20] http://www.minutouno.com/1/hoy/article/93090-Polémica-por-la-intención-de-legalizar-la-eutanasia-canina-en-Mendoza/
[21] http://www.noalamina.org/mineria-argentina/mineria-rio-negro/sostienen-proyecto-potasio-rio-colorado-minera-rio-tinto-no-sustentable
[23] Singer, Peter. Liberación Animal, pág. 37, Ed. Trotta, 1999, Madrid. Primera edición: "Animal Liberation", 1.975
[24] H. Cámara de Senadores,Diario de Sesiones Nº 11, período ordinario, "168° Periodo Legislativo Anual" 11ª Reunión – 9ª Sesión de Tablas, 01/07/2008, pág. 1.238 a 1.241. http://200.32.111.68/camara/diario/dia11-08.pdf
[27] "Por amor a los pájaros, cambiaron sus gomeras por libros", Diario Los Andes, 01/11/2009, http://www.losandesinternet.com.ar/includes/modulos/imprimir.asp?id=454469&tipo=noticia
[28] http://www.ferratermora.com/spec_etica_section.html
[29] Popper, Karl. La sociedad abierta y sus enemigos. Capítulo 24: "La filosofía oracular y la rebelión contra la razón. Ed. Paidós Ibérica, 1981.
[30] Encíclica Papal: Caritas in Veritatis. Benedicto XVI (Joseph Ratzinger). 2009. Párrafo 43. Extraído de http://www.vatican.va/holy_father/benedict_xvi/encyclicals/documents/hf_ben-xvi_enc_20090629_caritas-in-veritate_sp.html, consultada el 16/11/2009.
[31] Equipo Nacional Pastoral Aborigen, Los wichis flor de la tierra, 2000. Citado en Cocha, Norma, "La propiedad comunitaria indígena como resguardo de soberanía territorial argentina", 2005, tesina de grado de la Fac. de Cs. Políticas y Sociales de la UNCUyo, dirigida por Susana T. Ramella.-
[32] Cocha, Norma. Ibídem.

